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23.07.2011
La LGSP exige transparencia y declaración de intereses de las personas implicadas en actividades de salud pública

Barcelona, 23 de junio de 2011.- La lucha por la transparencia es un derecho democrático. Bajo esta premisa, el proyecto de Ley General de Salud Pública (LGSP) aborda, en el Título I, Capítulo III, las obligaciones de las Administraciones públicas a la hora de establecer los mecanismos para lograr que las actividades de tipo científico y de asesoramiento en materia de salud pública no estén sesgadas por intereses ajenos a la salud de la población.

Así, en el Artículo 11 de dicho Capítulo, la LGSP establece que "será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente”.

"El proyecto de LGSP presenta un avance muy importante respecto a cualquier iniciativa legislativa anterior en cuanto a declaración de intereses. Es razonable pensar que de la misma manera que la Administración exige transparencia y declaración de intereses, otras personas u organizaciones exijan transparencia a la Administración. Este concepto recíproco de transparencia de unos y otros es uno de los principios de la Ley (Artículo 3, apartado f)”, en opinión de Alberto Ruano.

Para el profesor titular de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Santiago de Compostela (USC), sin embargo, el anteproyecto de LGSP era mucho más concreto con esta exigencia.

"Debe quedar claro que la existencia de relaciones de interés no tiene que estar ligada necesariamente a una conducta sesgada por parte de aquellos que los presenten. La transparencia supone hacer públicas dichas declaraciones de interés, pero claramente esto no es suficiente”.

Por ello, Ruano, autor también de un informe para SESPAS sobre declaración de intereses, propone establecer mecanismos de control para evitar la influencia de sectores económicos con ánimo de lucro en las decisiones que afectan a la salud de la población. Por ejemplo, "un Comité de relaciones de interés, que supervisase individualmente cada una de las declaraciones y cuando lo considerase oportuno pudiese pedir mayores aclaraciones o incluso vetar la participación de una persona determinada en labores de asesoría”.

Según apunta el profesor de la USC, en el actual proyecto de LGSP no se mencionan aquellos conflictos de interés que no tienen nada que ver con lo económico, sino que pueden ser morales, religiosos, de amistad, de ego, etc. "¿Tendrá alguna influencia en el control de enfermedades de transmisión sexual, por ejemplo, la participación de personas que no estén moralmente acuerdo con el uso de preservativos?”, se pregunta.

"En resumen”, concluye Ruano, "la nueva LGSP presenta el gran avance de incluir y regular la declaración de intereses y además esperemos que sirva de modelo para que futuras leyes en otros ámbitos recojan esta faceta, así conseguiríamos también incluir la declaración de interés en todas las políticas”.

SEE y SESPAS han enviado a todos los parlamentarios de la Comisión de Sanidad un documento de valoración de las enmiendas, puedes consultarlo en http://seepidemiologia.es/ley.php#complementaria



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Fuente: Sociedad Española de Epidemiología


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