23.07.2011
El congreso modifica el proyecto de Ley General de Salud Pública
Los grupos parlamentarios acuerdan la creación de un Centro Estatal de Salud Pública.
· El presidente de la SEE encuentra todavía importantes carencias en el redactado del texto.
Barcelona, 22 de julio de 2011.- La Comisión de Sanidad, Política Social y Consumo del Congreso de los Diputados ha finalizado los debates en ponencia del proyecto de Ley General de Salud Pública (LGSP). Los grupos parlamentarios han alcanzado un acuerdo para crear un Centro Estatal de Salud Pública, cuyo objetivo es el asesoramiento técnico y científico y de evaluación de intervenciones de Salud Pública en el ámbito de las administraciones.
Según explica Gaspar Llamazares, diputado de IU en el Congreso y presidente de la Comisión de Sanidad, "con este centro, salvamos la rotunda negativa y el veto impuesto por el equipo económico del Gobierno a crear una Agencia Estatal de Salud, alegando motivos poco justificados de ahorro económico”. El Centro Estatal de Salud Pública será creado mediante la reestructuración de diversas unidades que ya están previstas en la estructura del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Los grupos parlamentarios han conseguido también aprobar algunas de las enmiendas que van muy en la línea de las recomendaciones que hicieron tanto la Sociedad Española de Epidemiología (SEE) como la Sociedad Española de Salud Pública y Administración Sanitaria (SESPAS) en sus comparecencias en el Congreso para valorar el proyecto de LGSP del pasado mes de abril.
Así, la ley contempla las enmiendas presentadas en relación a la información pública sobre riesgos para la salud de la población. El Artículo 10 queda, finalmente, redactado de la siguiente manera: "Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población”.
En la misma línea, se modifica el punto 2 del apartado 2 del Artículo 12, relativo a la vigilancia en salud pública. "Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”, establece dicho punto.
La declaración de intereses, otra de las reivindicaciones de la SEE y la SESPAS, queda también contemplada en el Artículo 11, que ha sufrido una modificación en su primer párrafo. "Las administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos, convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo”.
Por último, entre las enmiendas que se han conseguido transar, se encuentra la que desbloquea aspectos relativos al reconocimiento del desarrollo profesional de los trabajadores sanitarios. El nuevo texto del Artículo 45, en su punto 4, establece que "a los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional”.
El presidente de la SEE, Fernando G. Benavides, valora positivamente estos avances, pero encuentra todavía importantes carencias. El hecho de que se mantenga que la estrategia estatal de Salud Pública se apruebe en el Congreso Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es un error técnico y un contrasentido, pues una estrategia que afecte a políticas estatales en materia de medio ambiente, educación, prisiones o movilidad debe ser aprobada por este organismo, donde están representadas las administraciones implicadas. En caso contrario, la estrategia estatal de Salud Pública corre el peligro de ser una mera declaración retórica cargada, eso sí, de buenas intenciones, en palabras de Benavides.
Para el presidente de la SEE, en el proyecto de LGSP faltaría incluir una disposición final para crear el fondo de cohesión específico de Salud Pública. Este fondo es estratégico para que la Salud Pública tenga disponibilidad económica garantizada y no quede a merced de las contingencias asistenciales.
Otro de los puntos clave debería aparecer en el texto es la mejora de la calidad en la prevención, incluyendo la necesidad de registros de enfermedad cuando se implantan acciones de cribado. En el caso de ponerse en marcha programas de cribado de cáncer, por ejemplo, debe haber registros que evalúen el impacto de esta enfermedad, concluye el presidente de la SEE.
Una vez cerrado este período, el proyecto de LGSP pasará al Senado, que en un máximo de dos meses deberá pronunciarse sobre el texto. Esta cámara podrá aprobarlo, o bien oponer su veto o introducir las enmiendas que crea pertinentes. Si presenta enmiendas, el texto deberá volver al Congreso de los Diputados y ser votado en pleno.
Más información en http://seepidemiologia.es/ley.php