10.06.2012
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ
La Junta Directiva de ASAFIMA nos remite la Declaración Institucional del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Agradecemos que hayan recogido todas las ideas propuestas por ASQUIFYDE en otro documento, ya que la unión hace la fuerza.
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita a los organismos responsables del Gobierno del Estado español y de Euskadi que planteen de forma urgente los puntos de la presente declaración institucional para combatir las enfermedades de sensibilización central: sensibilidad química múltiple, electrohipersensiblidad, síndrome de fatiga crónica y fibromialgia.
Del mismo modo, el Pleno insta a que se reconozcan oficialmente como enfermedades profesionales la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad (o sensibilidad electro-magnética), mediante su inclusión en la Clasificación Internacional de Enfermedades, otras clasificaciones derivadas y en el Listado de Enfermedades Profesionales de la OIT.
Junto a este reconocimiento, planteamos la adopción de las siguientes medidas:
1.-FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD:
1) Inclusión de la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad en los planes de estudios del área de las Ciencias de la Salud.
2) Creación de la especialidad de Medicina Ambiental.
3) Creación de la figura del Técnico en Exposiciones a Agentes Químicos y Físicos Ambientales, quien en un primer nivel de atención sanitaria será de suma importancia.
4) Ofrecer formación continua a los profesionales relacionados con las ciencias de la salud para que sepan abordar la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad.
2.- INCORPORACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO
1) Incluir conocimientos básicos sobre los principios de toxicología, ecotoxicología, radiaciones electromagnéticas, salud medioambiental y medioambiente como asignaturas obligatorias o contenidos formativos transversales en todos los niveles de enseñanza, incluyendo la formación profesional y la universitaria.
3.- FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
1) Dar formación a todos los miembros de los órganos decisorios en materia de justicia y salud sobre estas patologías y las problemáticas asociadas.
4.- MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
1) Promover un modelo de desarrollo más sostenible, dando ventajas fiscales a las empresas y particulares que emprendan iniciativas ligadas con esta problemática.
2) Fomentar el conocimiento sobre alternativas más seguras (sustancias, procesos productivos, tecnología y consumo).
3) Asesorar y vigilar a las instituciones y empresas potencialmente contaminantes, manteniendo los criterios toxicológicos actuales pero incluyendo la consideración de cuestiones ligadas a la cantidad. Es fundamental considerar la exposición a bajas dosis de químicos y radiaciones electromagnéticas, así como la inclusión o producción de xenobióticos que puedan entrar en contacto con el ser humano, ya sea directamente o a través de la cadena trófica y puedan desencadenar trastornos de la salud.
4) Prohibir el uso de fitosanitarios en zonas rurales a los particulares que carezcan de la preparación específica.
5) Prohibir la venta de productos fitosanitarios a aquellos particulares que no dispongan de la preparación y permisos suficientes.
6) Erradicar el uso de fitosanitarios de las zonas urbanas, tanto por parte de las instituciones públicas como por parte de los ciudadanos de forma privada.
7) Establecer mayor control del uso de los productos fitosanitarios y mayor rigor en el cumplimiento de las normativas vigentes.
8) Implantar mediante sistemas de información y alertas el seguimiento de las fumigaciones que se vayan a llevar a cabo en las áreas rurales.
9) Transmitir a los agentes económicos la necesidad de un cambio del actual modelo económico hacia otro más sostenible y respetuoso con la salud pública y el medio ambiente, ya que de ello dependen las generaciones futuras.
10) Promover una modificación de las sanciones a las empresas contaminantes, de forma que el pago de la condena no sea inferior al beneficio de la producción contaminante, añadiendo a la sanción los daños y perjuicios ocasionados.
11) Prohibir la importación de productos que contengan sustancias químicas o emitan niveles de radiaciones electromagnéticas prohibidas en la Unión Europea y, por ética, aplicar la misma prohibición a aquellos países que no exigen condiciones de seguridad laboral equivalentes a las implementadas en los estados europeos.
12) Integrar en todo el ciclo de producción y en la huella ecológica del mismo, la generación de contaminantes durante la producción, transporte, distribución y uso final.
13) Crear subvenciones para la adaptación de las viviendas de las personas afectadas por la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad.
14) Creación de zonas blancas para las personas afectadas por la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad.
15) Construcción de nuevas viviendas adaptadas para quienes padecen sensibilidad química Múltiple y electrohipersensibilidad en las zonas anteriormente descritas.
16) Impulsar una política general de construcción de viviendas sanas bajo criterios de biohabitabilidad, teniendo en cuenta no sólo los factores de ahorro energético, sino los factores de salud.
17) Rebajar y controlar los niveles de exposición de la ciudadanía a las radiaciones electromagnéticas según recomienda el informe BIOINITIATIVE. Instalar sensores de control en tiempo real de los niveles de contaminación electromagnética de alta frecuencia.
18) Restringir el uso del mercurio al personal preparado para su manipulación y reciclaje, retirándolo de cualquier producto con el que pueda tener contacto el ciudadano.
19) Promover mayores y mejores medidas para controlar la calidad del agua y de las tierras de cultivo.
20) En relación con la calidad del aire:
a. Controlar en las mediciones un mayor número de sustancias: COP's (metales pesados, plaguicidas, compuestos orgánicos volátiles, etc... ) y otros elementos con el fin de poder tomar las medidas adecuadasde forma real.
b. Hacer cumplir taxativamente y de forma inmediata las sanciones establecidas para aquellas comunidades autónomas que no mantengan operativos todos los medidores. Solicitar un informe razonado de un técnico especialista en calidad del aire para el enclave o posible traslado de los medidores.
c. Establecer la necesidad de tomar muestras de aire en las horas más conflictivas.
d. Colocar medidores en zonas rurales, tanto en zonas de cultivo como en las zonas protegidas, midiendo también plaguicidas, fertilizantes y otras sustancias químicas de uso agrícola.
e. Instalar medidores de calidad del aire en todos los núcleos de población, aunque exista una baja densidad de población, incluyéndolos obligatoriamente en todos los planes urbanísticos, con un informe razonado de un especialista en calidad del aire.
f. Instalar medidores de calidad del aire de interior en todos los edificios públicos, aunque sean de gestión privada. Conectar la información para que sea presentada on-line a los usuarios de los mismos.
g. Establecer mayores y mejores controles de la calidad del agua y de la tierra, manteniendo las medidas habituales pero considerando el diferente encuadre que deben tener los químicos - fundamentalmente los xenobióticos- dentro de esta problemática.
5.- POLÍTICAS SOCIALES, LABORALES, CIENTÍFICAS Y SANITARIAS
1) Reconocimiento por parte de las instituciones responsables de las prestaciones sociales que puedan corresponder a las personas afectadas por la sensibilidad química múltiple y la electrohipersensibilidad, teniendo en cuenta las circunstancias asociadas. No existen enfermedades, sino personas enfermas.
2) Aplicar exhaustivamente el principio de precaución en el ámbito laboral.
3) Permitir y promover adaptaciones laborales a la discapacidad que supone vivir con sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad.
4) Exigir un mayor nivel de aplicación y severidad de las sanciones para aquellas empresas que no faciliten la implementación de las normas existentes en salud laboral o dilaten de cualquier forma en el tiempo su aplicación.
5) Establecer líneas prioritarias de investigación sanitaria y epidemiológica en el ámbito de la sensibilidad química múltiple, la electrohipersensibilidad y otras enfermedades ambientales.
6) Aplicar los conocimientos disponibles sobre las enfermedades ambientales al uso de la tecnología, con el fin de que no presenten incompatibilidades con la salud de los ciudadanos.
7) Instaurar el principio de precaución como de obligado cumplimiento en todas las comunidades autónomas.
8) Recomendación de poner en práctica protocolos de prevención en todos los ámbitos y actividades de la vida cotidiana.
6.- IGUALDAD DE GÉNERO
1) En atención a la mayor prevalencia de la patología entre el colectivo femenino, se deberán impulsar medidas encaminadas a corregir los factores de riesgo asociados a cuestiones de género.