24.04.2010
Solicitud de ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital (ACCESTIC)
¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de ayudas para la adquisición de equipos y tecnología de la información y la comunicación específicos para el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad, favoreciendo su inclusión digital (ACCESTIC).
Objeto del trámite
Se convocan ayudas económicas para la adquisición de equipos y tecnología innovadora adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de las personas con algún tipo de discapacidad, en aras de conseguir su integración social, evitando su exclusión digital y mejorando, con ello, su calidad de vida.
¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Las ayudas se dirigen a personas físicas con discapacidad, exclusivamente.
Las ayudas se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico-intelectual con objeto de facilitar su acceso a la Sociedad de la Información mediante su introducción en el uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para lograr su inclusión social.
Requisitos
Las personas solicitantes de las ayudas deberán reunir, al término del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Reconocimiento de la condición legal de minusvalía con un
grado igual o superior al 33%.
b) Existencia de deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquicointelectual en la persona solicitante que impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información, a la eliminación o mitigación de las cuales deberá dirigirse específicamente la solicitud. En consecuencia, se excluirán aquellas solicitudes que supongan mejoras en el hogar o edificio que no se hallen vinculadas a los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico-intelectuales señalados.
c) Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea la persona potencialmente beneficiaria.
d) Vecindad en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
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