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05.06.2010
El Gobierno español estudia el anteproyecto de la Ley General de Salud Pública

El Consejo de Ministros ha estudiado hoy el anteproyecto de Ley General de Salud Pública. El anteproyecto refuerza las acciones preventivas y la protección de la salud de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución (derecho a la protección de la salud).

“En el siglo XXI, la salud de la población se ha situado en el centro de las aspiraciones de la sociedad y ha demostrado ser un elemento clave en el desarrollo económico y social. No se trata sólo de los servicios sanitarios y el cuidado de las enfermedades, sino también de la prevención de las distintas patologías y la mejora de la calidad de vida”, así lo han explicado hoy los representantes de Sanidad en el Consejo de Ministros.

La norma especifica los derechos y deberes de la ciudadanía en la prevención, promoción y la protección de la salud. Además, establece las bases de cómo deben ser las actuaciones de las administraciones en materia sanitaria. También se busca desarrollar los principios de salud integral y equidad, reforzar la prevención, y adaptar la salud pública a los conocimientos científicos actuales

Según el anteproyecto, todas las actuaciones en salud pública se organizarán en tres organismos. El Consejo Estatal de Salud Pública será el órgano consultivo “que garantizará que la salud es un elemento general de todas las políticas públicas y coordinará las actuaciones entre las administraciones y los actores relevantes que tengan implicación directa o indirecta sobre la salud”.

Por otro lado, la Comisión permanente de Salud Pública será el órgano adscrito al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud “que se encargará de garantizar la cohesión y equidad de las políticas, actividades y prestaciones de salud pública”.

En tercer lugar, sobre la unidad responsable de la salud pública dentro del Ministerio de Sanidad y Política Social “pivotará la ejecución de las competencias de la Administración General del Estado en salud pública, la coordinación de políticas de salud pública y su adecuación al marco de la Unión Europea”.

Derecho a recibir información sanitaria

El texto incorpora algunos derechos que hasta ahora no estaban garantizados, como el reconocimiento del derecho a recibir información sobre una intervención de salud pública antes de someterse a ella, así como conocer los posibles riesgos para su salud.

Además, se refuerza la transparencia, para lo cual se requiere por primera vez la declaración de intereses para colaborar con las administraciones públicas en esta materia.

Por lo que respecta a cómo deben desarrollarse las actividades en salud pública, el anteproyecto señala que deben cumplir una serie de requisitos básicos como introducir un enfoque de salud en todas las políticas, respetar los derechos humanos (por ejemplo de grupos minorizados como las personas trans), buscar la eficiencia social y la proporcionalidad, ser equitativas y transparentes, ser evaluables y fomentar la participación, entre otros.

El texto prevé la creación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública como coordinadora de los diferentes sistemas autonómicos. De esta forma se introduce la vigilancia de los condicionantes en salud y la vigilancia de sustancias tóxicas en el organismo humano, así como el seguimiento de parámetros nutricionales para controlar la frecuencia de problemas de salud tan diversos como la infertilidad, el cáncer y las enfermedades metabólicas y endocrinas.

Asimismo, se crea la Red Estatal de Laboratorios de Salud Pública, que permitirá disponer en todo momento de las técnicas y procedimientos de máxima calidad para la detección y análisis de cualquier riesgo para la salud pública.

En el marco de la protección a la salud, se hace mención específica a la sanidad ambiental y a la sanidad laboral. Así, en lo relativo a la sanidad ambiental, se presta atención especial a la aparición de riesgos ambientales para la salud asociados al cambio climático.

En cuanto a la salud laboral, el anteproyecto incluye como novedad la consideración de las relaciones entre este ámbito y el Sistema Nacional de Salud (SNS), para lo cual se establecen procedimientos que ayuden a promover entornos de trabajo favorables a la salud, así como la promoción de hábitos de vida saludables desde los lugares de trabajo.

Prevenir es curar

El anteproyecto coloca la prevención en el centro del sistema, de modo que los servicios sanitarios del SNS y, en especial, la Atención Primaria asumen un papel activo en la prevención.

La norma dispone los procedimientos para asegurar la calidad y seguridad de la acción preventiva (prevención de lesiones, vacunaciones o detección precoz de enfermedad), y establece que la prevención es “una acción coordinada multidisciplinar y acciones en todos los ámbitos sanitarios (profesionales de atención familiar y comunitaria, enfermería, trabajadores del ámbito social, farmacias, y hospitales)”.

Las acciones preventivas que no estén basadas en pruebas científicas podrán ser excluidas, para evitar así el derroche de recursos y riesgos para la salud innecesarios.

Fuente: SINC

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