06.03.2010
ORDEN SLT/115/2010, de 18 de febrero, por la que se regulan determinados aspectos de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.
El Parlamento de Cataluña, mediante la Resolución 203/VIII, sobre la atención a la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, instó al Gobierno a la creación de las unidades hospitalarias especializadas en fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. Mediante esta orden la consejera del Departamento de Salud regula el ámbito territorial de atención, el personal y el funcionamiento de estas unidades, tal como especifica la misma resolución.
La fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica son enfermedades que, por sus especificidades, hacen necesario en determinados casos un tratamiento multidisciplinario. En este sentido, el Departamento de Salud de acuerdo con la resolución mencionada ha impulsado la creación de unidades hospitalarias especializadas.
Por todo eso, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta orden es regular el ámbito territorial de atención, el personal y el funcionamiento de las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica.
Artículo 2
Ámbito territorial
2.1 Las UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica deben tener un ámbito territorial que permita dar cobertura eficiente a la población de referencia, en función de la demanda asistencial, la optimización de los recursos y el establecimiento de isócronas que permitan la equidad en el acceso a estas unidades, teniendo en cuenta las especificidades de diagnóstico y tratamiento que presentan dichas enfermedades.
2.2 En todo caso, sin perjuicio de lo que establece el apartado anterior, tiene que haber al menos una UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de referencia en cada una de las regiones sanitarias; salvo el caso de la Región Sanitaria Barcelona, donde se tiene que garantizar al menos el funcionamiento de cuatro UHE para estas enfermedades.
Artículo 3
Personal
3.1 Las personas especialistas que tienen que componer las UHE son profesionales de medicina interna, reumatología, neurología, psicología clínica y todas las otras que se consideren necesarias en cada caso .como, por ejemplo, de endocrinología, cardiología o psiquiatría. además de las personas especialistas en rehabilitación y pediatría para atender los casos de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en personas enfermas no adultas.
3.2 Aparte del personal médico, las UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica tienen que integrar el resto de personal sanitario y no sanitario como enfermería y trabajo social, que sea necesario para el tratamiento integral y multidisciplinar de las diferentes necesidades asistenciales que presenten las personas que sufren estas enfermedades. Todas las UHE tienen que contar con una gestora de casos de enfermería.
3.3 Los actos administrativos, mediante los cuales se formalice la creación de las respectivas unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, tienen que concretar en cada caso su composición, conforme dónde estén ubicadas.
Artículo 4
Funcionamiento
Las UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica son unidades funcionales multidisciplinares que asumen sus funciones bajo el principio de cooperación entre los y las diferentes profesionales que las integran, mediante la realización de sesiones y/u otro tipo de reuniones clínicas.
El acceso de las personas pacientes a las UHE será a través de los y las especialistas de atención primaria en caso de precisar una confirmación diagnóstica, tratarse de un caso grave o especialmente complejo o en el caso de que el/la paciente quiera disponer de una confirmación diagnóstica.
Artículo 5
Funciones de las UHE
Las unidades hospitalarias especializadas (UHE) en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, como mínimo, tienen que desarrollar las siguientes funciones:
1. Coordinar al personal de las diferentes especialidades que requiera el tratamiento integral de estas enfermedades.
2. Facilitar el asesoramiento que, en materia de diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, les puedan requerir los equipos de atención primaria de salud incluidos dentro de su ámbito territorial.
3. Prestar la atención sanitaria que requieran las personas enfermas, a efectos de confirmación diagnóstica y/o tratamiento multidisciplinar, cuando los equipos de atención primaria de salud consideren que las necesidades asistenciales de la persona enferma rebasen los recursos disponibles en la atención primaria y, sin perjuicio, que estos equipos continúen asumiendo el seguimiento de estos pacientes.
4. Hacer el control evolutivo, en aquellos supuestos que así lo establezcan los correspondientes protocolos asistenciales, de determinadas personas enfermas en función de la gravedad de la enfermedad o complejidad del tratamiento prescrito.
5. Establecer los correspondientes protocolos asistenciales, de acuerdo con las directrices que pueda establecer el Departamento de Salud o, en su caso, el Servicio Catalán de la Salud.
6. Comunicar estos protocolos a todos los equipos de atención primaria de salud incluidos dentro de su ámbito territorial.
Artículo 6
Plano funcional
6.1 Las UHE en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, una vez creadas, deben redactar el correspondiente plan funcional en el plazo de seis meses.
6.2 El plan funcional, una vez redactado y consensuado por los miembros de las UHE, tiene que ser aprobado por la gerencia del centro sanitario al que pertenezcan, y se debe comunicar al Servicio Catalán de la Salud.
Disposición transitoria única
Las unidades hospitalarias especializadas en el diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta orden, tienen que ajustar su composición y funcionamiento a lo que establece esta Orden, en el plazo de tres meses, sin obviar las funciones que desarrollan algunas de ellas como unidades altamente especializadas. Asimismo, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, deben redactar los correspondientes planes funcionales.
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 18 de febrero de 2010
Marina Geli i Fàbrega
Consejera de Salud
Fuente: GENCAT